Comercios con QR obligados a aceptar todas las billeteras digitales

Será a partir del 1º de septiembre según informó en un comunicado el Banco Central de la República Argentina. Esta será la modalidad de aplicación.
Economía Virtual19/05/2023 Billeteravirtual.com.ar
Si operan con QR estarán obligados a aceptar pagos con cualquier billetera digital interoperable.
Si operan con QR estarán obligados a aceptar pagos con cualquier billetera digital interoperable.

El Banco Central ha anunciado que a partir del 1° de septiembre, los comercios que utilizan códigos QR para recibir pagos con tarjetas de crédito estarán obligados a aceptar pagos con cualquier billetera digital interoperable, sin importar la marca del código QR utilizado.

Esta medida busca igualar el sistema de pagos con códigos QR y ampliar su uso, permitiendo que los pagos con tarjetas de crédito también sean aceptados.

La autoridad monetaria ha establecido que los proveedores de servicios no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio en función de la marca de la billetera que se utilice para realizar el pago.

Esta norma surge como respuesta a una solicitud de la Asociación de Bancos de la Argentina (Adeba), que solicitó al Banco Central que modifique la regulación para que todos los códigos QR sean completamente interoperables con tarjetas de crédito y débito.

El comunicado del BCRA

El Banco Central ha aclarado que esta norma tiene como objetivo mejorar la experiencia tanto para los usuarios como para los comercios y entrará en vigencia el 1° de septiembre.

Los bancos han expresado su preocupación por el hecho de que algunos proveedores utilizan su posición dominante en el mercado para limitar el acceso a sus sistemas solo a sus propios clientes.

En línea con esta medida, las empresas adquirentes que también aceptan pagos por transferencia deben proporcionar a los comercios un único código QR que abarque todos los instrumentos de pago.

Además, las empresas de cobranza extrabancaria que ofrecen servicios de cobranza de impuestos y otros servicios que utilizan efectivo u otros instrumentos de pago también estarán incluidos en el registro de Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

Por último, la normativa también impone a los Proveedores de Servicios de Inicio de Pago (PSI) que realizan transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros, la obligación de cumplir con las normas establecidas para este tipo de instrumento de pago.

Esto significa que los PSI permitirán a sus clientes realizar transferencias tanto a CBU (Clave Bancaria Uniforme) como a CVU (Clave Virtual Uniforme), al igual que lo hacen actualmente las entidades financieras y otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes.

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